Santuario Nuestra Señora de los Milagros

AYUNO y ABSTINENCIA

El ayuno y la abstinencia es una obligación de la Iglesia Católica para todas aquellas personas que quieran voluntariamente seguir a Cristo. En términos teóricos es muy sencillo: el ayuno significa renunciar a la comida, y la abstinencia renunciar a comer carne.

Se le pide ayunar a las personas desde los 18 hasta los 59 años. Y esto implica no comer entre horas y hacer una sola comida al día. La Iglesia pide esta penitencia únicamente el miércoles de ceniza y el viernes santo.

La abstinencia implica a partir de los 14 años de edad y hasta la vida eterna. Consiste en no comer carne y se realiza el miércoles de ceniza, el viernes santo y todos los viernes de cuaresma -aunque la Iglesia recomienda extenderlo a todo el año-.

Esta renuncia tiene un sentido y hay que entenderlo para vivirlo correctamente. Lo importante no es el hecho de no comer o no comer carne -aunque también es importante-, sino entender que este acto se realiza como penitencia, y para acercarse un poco a eso que estamos viviendo: la fiesta más importante para los católicos: la pasión y la resurrección de Jesús.

El Código de Derecho Canónico recoge sobre el ayuno y la abstinencia estas palabras:

1249 Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.

1250 En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma.

1251 Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

1252 La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitenciaquienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.

1253 La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.