Capítulo II del Derecho Canónico: De los días de penitencia
1249 Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.
1250 En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma.
1251 Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
1252 La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
1253 La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.
Quiénes están excluidos del ayuno y la abstinencia
Además de los que están excluidos por su edad, también se incluyen a los que tienen problemas mentales, los enfermos, quienes se encuentran en estado de debilidad, mujeres embarazadas o en la etapa de lactancia de acuerdo a la alimentación que necesitan para alimentar a sus hijos, obreros de acuerdo a su exigencia física, invitados a comer que no pueden excusarse sin ofender gravemente o sin causar enemistad, u otras situaciones morales o físicas que imposibiliten mantener el ayuno. Dispensa y conmutación El canon 1254 establece unas facultades de dispensa amplias. Por lo tanto, pueden dispensar tanto el Obispo diocesano para sus súbditos como también el párroco. En este caso, sin embargo, se debe matizar que sólo puede dispensar en casos particulares: no puede, por lo tanto, conceder una dispensa general. También puede dispensar el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio para las personas indicadas en el canon. En todos los casos, se debe tener en cuenta el canon 90: debe haber justa causa para conceder la dispensa. Conviene indicar que las obligaciones son jurídicas. Los fieles están obligados, desde el momento en que queda recogida en el Código de derecho canónico, por la fuerza de la norma. Vale por lo tanto esta consideración para hacer ver que, si bien muchas veces el cumplimiento de la norma no supone sacrificio y penitencia, no por ello los fieles puede ingerir estos alimentos. El fiel al que no le cueste sacrificio abstenerse de carne, ha de abstenerse de todas maneras: y entonces el valor de su acción será la de la obediencia a la norma de la Iglesia. No supondrá sacrificio, quizás, la abstinencia de carne o el ayuno, pero tendrá el mérito y el valor ejemplar de la obediencia a la ley y a la Iglesia.
Como ya se dijo, la Iglesia tiene establecidos tiempos de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia. Pero se debe tener en cuenta que los fieles están obligados cada uno “a su modo”: las prácticas que se establecen no dispensan de la obligación de hacer penitencia, la cual es personal, y no se debería limitar a las pocas prácticas comunes a todos los católicos. Aparte de todos estos requisitos mínimos penitenciales, los católicos son llamados a imponerse algunas penitencias personales a sí mismos en ciertas oportunidades. Pueden perfectamente estar basadas en la abstinencia y el ayuno. Una persona puede aumentar, por ejemplo, el número de días de abstinencia. Algunas personas dejan completamente de comer carne por motivos religiosos (al contrario de aquellos que lo hacen por razones de salud u otras). Algunas órdenes religiosas nunca comen carne. De la misma manera, es posible hacer más ayuno de lo requerido. La Iglesia primitiva practicaba el ayuno los miércoles y sábados. Este ayuno podía ser igual a la ley de la Iglesia (una comida principal más dos pequeñas) o aún más estricto, como sólo pan y agua. Este ayuno libremente escogido puede consistir en abstenerse de algo que a uno le gusta –dulces, refrescos, cigarrillos, ese cocktail antes de la cena, etc. Esto queda a elección de cada individuo, siempre, en lo posible, aconsejados por un Director Espiritual.
FELIZ DÍA A TODOS…